Informe Claudia González y Paula Urdangarín

Llegamos sin saber bien a qué íbamos. Recibimos la invitación de participar y nos embarcamos en la aventura de Terra Ignota. Nos dejamos llevar por un camino nuevo, desconocido. 
En la inmensidad del paisaje pudimos percibir nuestra pequeñez, el fragmento minúsculo que representamos en esta Tierra. 
Sabíamos que teníamos que fundirnos con ese paisaje, sentirnos parte para poder comprender. En ese sentido era fundamental internalizar, entender la percepción de los otros integrantes del grupo. Qué es lo que nos une, qué conecta a un grupo de personas tan diverso en cultura, oficios, idiomas, formas de ver la vida. En esa zona extrema, de luz, mar, viento, el movimiento de conocimientos, de experiencias, eran fundamentales.

Fue un encuentro totalmente casual entre dos personas que habían compartido en la infancia y después perdieron todo contacto. Fue la primera noche en Caleta María que nos reconocimos y pusimos a conversar sobre los temas que nos preocupaban y que se entrelazaban directamente.

Claudia González fue invitada a participar como representante del pueblo yagán. Como hija de uno de los yaganes más renombrados y reconocidos en Chile y el Mundo por su tarea en la preservación de la cultura yagán, Claudia estaba interesada en entregar mayor visibilidad a su pueblo, a su historia, dar a conocer la riqueza de su cultura, de sus conocimientos de navegación, de subsistencia en condiciones climáticas tan adversas, de un pueblo milenario de los mares australes desconocido para muchos. También buscaba una forma de interiorizarse en la gobernanza[1] de las áreas protegidas, para encontrar una forma de custodiar y proteger las tierras y mares australes.

Paula Urdangarín, abogada, iba a ver si entre las figuras jurídicas actuales de protección en Chile había alguna que se adecuara a las ideas de cuidado de Terra Ignota. En conversaciones con otros participantes había surgido la idea de crear un museo, pero al profundizar en el tema, nos dimos cuenta de que en Chile la figura de los museos es compleja, no existe uniformidad, se protege más al continente que al contenido. Mientras más investigábamos, surgían nuevas dudas. ¿Qué norma nos conecta, nos une con la naturaleza de forma respetuosa, generando relaciones recíprocas, a largo plazo? ¿Existe esa figura en Chile? 

Claudia comentó que llevaba años presentando proyectos que habían sido rechazados por las autoridades para declarar una zona protegida. 
Sobre este punto, cabe señalar que la gestión de áreas silvestres en Chile es realizada por CONAF (Corporación Nacional Forestal), entidad de derecho privado que depende del Ministerio de Agricultura. La Ley N° 18.348, define su función como de “conservación, protección, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país”. Esta institución también es la encargada de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE)[2].
Este “Sistema” está integrado por 4 figuras o formas de protección ambiental: Reserva de Región Virgen[3]; Parques Nacionales[4], Monumentos Naturales[5] y Reservas Nacionales[6]

La Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales incluyó una categoría adicional de protección, denominado Santuario de la Naturaleza. Estos se definen como “todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sean de interés para la ciencia o para el Estado”.

Todas estas figuras provienen de la “Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América”, del año 1940, suscrita por Chile en 1967. Esta Convención que en apariencia buscaba: “…proteger y conservar en su medio ambiente naturales ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, en número suficiente y en regiones lo bastante vastas para evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre…” y “…proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas dentro de los casos a que esta Convención se refiere; “…concertar una convención sobre la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales…”, fue en realidad creada por Estados Unidos para justificar y erradicar a los pueblos originarios y establecer la “Nueva América”. Esto puede relacionarse directamente con nuestra propia historia de Chile, con nuestros pueblos originarios y lo que actualmente pasa en Tierra del Fuego y toda la zona del Canal Beagle y Cabo de Hornos.

Analizando las figuras de protección actualmente vigentes, podemos concluir que no existe en nuestra legislación una protección absoluta de estas zonas. Quedan vacíos legales que pueden -y son- aprovechados, para que prevalezcan intereses económicos sobre un resguardo real de dichas zonas. Existe una ambigüedad jurídica respecto de las áreas supuestamente protegidas, no existe certeza a largo plazo. 

Es más, existen “Fundaciones” que se jactan de contar con extensas porciones de áreas protegidas y parques ecológicos, sin embargo, investigando un poco, se puede llegar a que, en las sombras, son grandes empresas que toman un rol que corresponde al Estado en gobernanza, pero sin ética ni la seguridad, que en el futuro, con un cambio de condiciones, necesidades económicas, sigan con su promesa de protección.

Otro de los temas importantes pendientes de resolver es la situación del pueblo yagán respecto al acceso a sus tierras. Para obtener derechos de propiedad sobre las mismas, los trámites legales y administrativos son tan difíciles, que casi nadie de la comunidad ha optado por solicitarlo.

Además, Claudia, sus familiares y conocidos, no tienen la libertad de visitar y navegar sus tierras y rutas de navegación ancestrales. Necesitan una serie de permisos administrativos otorgados por la Armada, ya que se trata de una zona de “aguas interiores de uso estratégico” para el Estado. Es más, hemos podido averiguar que, desde Puerto Montt al Norte, existe cartografía que delimita estas aguas interiores de uso estratégico. Sin embargo, desde Puerto Montt al Sur, no existe cartografía alguna. 

¿Cómo podemos explicarnos que un pueblo canoero, nómade y recolector, que por al menos 6.000 años ha navegado y transitado libremente por los canales e islas australes se vea restringido a navegar y visitar sólo un par de veces al año los mares y tierras? Si bien sabemos que el Canal Beagle es una zona estratégica para el Estado de Chile, ¿qué pasa con los derechos del pueblo yagán, para quienes esas aguas también son y han sido siempre estratégicas para su supervivencia? 

Con todo lo anterior, recogiendo las visiones de nuestro grupo interdisciplinario, con distintos puntos de vista, no encontramos respuestas, sólo más y más preguntas: ¿Es posible otorgar personalidad jurídica a la Naturaleza? ¿Está preparado nuestro país, nuestra sociedad para otorgar derechos reales a la Naturaleza como un ente vivo? ¿Estamos lo suficientemente maduros como para entrar a la discusión de los derechos no humanos? ¿Qué nos falta como sociedad para reconocer los derechos ancestrales del pueblo yagán para recorrer libremente los mares australes?

En el futuro cercano, ¿se respetarán las áreas protegidas? En caso de escasez, ¿los canales australes serán arrasados y violados como ha ocurrido durante toda nuestra historia? ¿Qué herramientas tenemos para evitarlo? ¿Tenemos herramientas?

¿Cómo enfrentamos la responsabilidad de traducir nuestra experiencia en algo tangible, que no quede sólo como ideas o preguntas? 

No encontramos respuesta. Sólo nos quedó claro que existe un largo camino de trabajo y difusión para lograr que las islas australes sean preservadas.


[1]La “gobernanza” se vincula a los procesos y resultados políticos institucionales necesarios para alcanzar los objetivos de desarrollo. Para que sea “buena”, se mide el grado de garantía, si es o no eficaz que el Estado otorga a las personas respecto de sus derechos fundamentales”.

[2] Establecido por la Ley N° 18.362.

[3] Área donde existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el tráfico de vehículos motorizados, y vedada a toda explotación comercial. El objetivo de esta categoría de manejo es mantener dichas reservas inviolables en cuanto sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para la inspección por parte de la Corporación, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos para los cuales la reserva ha sido creada.

[4]Área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse, y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo.

[5] Área generalmente reducida, caracterizada por la presencia de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural, educativo o científico.

[6] Área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad.